viernes, 28 de mayo de 2010


Este es un ejemplo de un proveído o auto dictado por un Juez.
Se advierte lo siguiente:
a) Al final, dice "NOTIFÍQUESE", que equivale a hacer del conocimiento de las partes la determinación. En casos específicos previstos por la ley, se notifica personalmente. Si no hay previsión para ello, se notifica a través del Boletín Judicial.
b) Se indica quién está emitiendo la resolución. "Lo proveyó y firma el C. Juez". En algunos casos, viene el nombre del funcionario y su número de Juez, así como la materia de que conoce. Sin embargo, si faltaren, como en el caso, no importa.
c) Las páginas se entresellan.
d) Se acompaña la muestra de la leyenda que se asienta cuando el acuerdo está publicado, así como los datos en que el acuerdo surte sus efectos.


Esta es una hoja pertenenciente a una resolución dictada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Se aprecian varios puntos importantes:
En el punto resolutivo TERCERO, se advierte la orden de notificar a las partes (quejosa y servidor público) y la orden también de que se publique un extracto de la misma (en el Boletín Judicial)